Calzado de protección o calzado de seguridad: es aquel usado por el trabajador para proteger y prevenir riesgos que afecten a los pies.
Como son un EPI, están sometidos a distintas normativas. Así que, desde ya te decimos que no cualquier zapato vale y que, además, dependiendo del número de horas que tengas que usarlo diariamente, a más horas, mayor comodidad necesitarás.
Sin embargo, hoy vamos a hablar de la normativa ISO 20345:2022 que viene a sustituir y completar la 20345:2011. Esta normativa establece una serie de novedades con respecto a la normativa anterior que vamos a intentar explicarle de una forma sencilla. Todas las normativas relacionadas con EPI se revisan periódicamente y son de obligado cumplimiento.
Aunque a priori parezca un poco complicado de entender, bien explicado es relativamente sencillo. Vamos a intentar desgranarlos.
Los requisitos fundamentales de cualquier calzado de seguridad (SB) son:
Contar con una puntera resistente a impactos de hasta 200 Julios.
Que los materiales utilizados para su fabricación sean resistentes, seguros y tengan buen rendimiento.
Que el calzado sea ergonómico y confortable.
Como novedad, la nueva normativa introduce que la suela tiene que ser protección adicional frente a suelos cerámicos con agua con jabón (simplificando y para ser muy gráficos, para evitar resbalones y caídas en suelos mojados o recién fregados).
Imagen de Paredes Seguridad. Requisitos adicionales
¿Qué novedades hay con respecto al marcado?
Aparecen nuevas formas de marcar el calzado de seguridad y desaparecen otras. Con respecto a la resistencia al deslizamiento aparece la marca Ø en referencia a calzado no ensayado en anti deslazamiento. A partir de la nueva norma todos los zapatos de seguridad deben superar las pruebas en antideslizamiento sobre baldosa cerámica con detergente, por tanto no será necesario indicarlo en su certificación, desaparece, por tanto, la marca SRA y desaparece la SRB (la de acero con glicerina). Como requisito adicional se puede ensayar sobre baldosa cerámica con glicerina y en este caso se indicará el marcado SR.
En cuanto a la resistencia a la perforación:
- P: Marcado para plantillas metálicas.- L: Marcado para plantillas textiles, cuyo ensayo se ha realizado con un punzón de 4,5 mm.
- S: Marcado para plantillas textiles, donde el ensayo ha sido realizado con un punzón de 3 mm.
En relación con la resistencia a los hidrocarburos, el requisito FO, que antes era obligatorio, pasa a ser requisito adicional y sólo se indicará si pasa las pruebas.
Sobre la penetración y absorción de agua, la denominación WRU (en referencia a la parte exterior) pasa a denominarse WPA, aunque sigue siendo adicional para el calzado S1 y obligatorio para el S2 y S3. El WR (Water Resist) que antes era un requisito adicional, se mantiene como adicional para el S1 pero es obligatorio para los tipo S6 y S7 (ambos de nueva creación).
También aparecen nuevos requisitos adicionales como son la abrasión de la puntera al desgaste con el objetivo de diferenciar si es estética o funcional (SC) y la altura del tacón para el agarre a la escalera (LG).
Además, hasta ahora habíamos tenido dos clases de calzado: Clase I (todo tipo de materiales excepto polímeros naturales o sintéticos) y Clase II (Polímeros naturales o sintéticos). Pues aparece un tercer tipo, Híbrido, con parte superior del corte Clase I y parte inferior del corte Clase II. De este modo, con la normativa de 2022, a parte del SB, S1, S2, S3, S4 y S5, se añaden el S6, S7 y el SBH (el híbrido). El S6 correspondería a un S2 añadiéndole el WR. El S7 (presenta las condiciones del S3, más el WR con plantilla metálica) tiene distintas variantes:
- S7L: cuya plantilla no metálica ha sido probada con punzón de hasta 4,5 mm.
- S7S: en este caso, la plantilla no metálica ha sido probada con punzón de hasta 3 mm.
Así pues, viéndolo con detalle, no es tan complicado, se diversifica en algunos casos y se simplifica en otros. Esperamos haber podido aclararlo.